Pero piense el Gobierno que si España se le va de entre las manos, no podrá escudarse tras de una excusable negligencia. Cuando la negligencia llega a ciertos límites y compromete ciertas cosas sagradas, ya se llama traición.

José Antonio Primo de Rivera.
(F.E., núm. 15, 19 de julio de 1934)

viernes, 9 de marzo de 2012

SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS.

En sentencia conocida ayer -o al menos hecha pública ayer por la prensa- el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha venido a declarar que los derechos reconocidos en la Constitución no son de aplicación directa, sino que hay que reclamarlos ante los jueces.

Esto, y no otra cosa, supone la afirmación de que las tres familias que en su día reclamaron que sus hijos estudiaran en español, tienen derecho a ello; pero que si alguien más desea lo mismo, que se meta en juicios, y dentro de unos años veremos.

El precedente que se sienta, al obligar a que cada ciudadano tenga que acudir a los tribunales siempre que quiera ejercer uno de los derechos básicos constitucionalmente reconocidos, es peligroso. Porque -por esa misma regla de tres- mañana puede ocurrir que cuando uno quiera votar tenga que judicializar la solicitud, o cuando quiera desplazarse de su domicilio tenga que acudir al juez a que lo autorice.

Y a esto le llaman democracia y Estado de derecho. ¿Acaso porque la única forma de hacer valer los derechos es ser abogado en ejercicio o suficientemente millonario?

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