Pero piense el Gobierno que si España se le va de entre las manos, no podrá escudarse tras de una excusable negligencia. Cuando la negligencia llega a ciertos límites y compromete ciertas cosas sagradas, ya se llama traición.

José Antonio Primo de Rivera.
(F.E., núm. 15, 19 de julio de 1934)

miércoles, 20 de julio de 2011

SOBRE COMPENSACIONES.

Cuenta El Mundo que el Tribunal Supremo ha concedido a doña María Piedad F.A., una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años que duró su matrimonio; años en que nunca trabajó fuera de su casa, quedando a cargo del domicilio familiar y de los hijos.

La cantidad referida ha sido calculada a razón de los 600 euros mensuales que hubiera cobrado una empleada de hogar, multiplicada por los 12 meses del año, y por los 15 años de matrimonio.

Pero, si nos ponemos a mercantilizar las situaciones familiares, ¿no habría que calcular, asimismo, lo invertido por el marido en el alojamiento, manutención y vestido de su esposa?

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