Cuenta El Mundo que el Tribunal Supremo ha concedido a doña María Piedad F.A., una pensión compensatoria por divorcio de 108.000 euros por haber contribuido con su trabajo doméstico a las cargas familiares durante los 15 años que duró su matrimonio; años en que nunca trabajó fuera de su casa, quedando a cargo del domicilio familiar y de los hijos.
La cantidad referida ha sido calculada a razón de los 600 euros mensuales que hubiera cobrado una empleada de hogar, multiplicada por los 12 meses del año, y por los 15 años de matrimonio.
Pero, si nos ponemos a mercantilizar las situaciones familiares, ¿no habría que calcular, asimismo, lo invertido por el marido en el alojamiento, manutención y vestido de su esposa?
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