Pero piense el Gobierno que si España se le va de entre las manos, no podrá escudarse tras de una excusable negligencia. Cuando la negligencia llega a ciertos límites y compromete ciertas cosas sagradas, ya se llama traición.

José Antonio Primo de Rivera.
(F.E., núm. 15, 19 de julio de 1934)

viernes, 7 de septiembre de 2018

SOBRE LA HONRA DE SÁNCHEZ.

No la suya personal, señor fiscal, sino la que atribuye a la Constitución, de la que afirmó ayer que se la honra cumpliéndola y haciéndola cumplir.

Desde mi modesto punto de vista, no es que el señorito Sánchez la esté honrando mucho, puesto que se pasa por el arco de su particular triunfo bastantes de los artículos clave de la misma. Por ejemplo, el artículo 9.2 (1); el artículo 14 (2): el artículo 16.1 (3); el artículo 20.1.a (4); el artículo 30.1 (5); el articulo 35.1 (6); el artículo 46 (7); en fin, de todos estos que tienen ustedes al final, y de muchos más con cuya relación no quiero hacerles perder el tiempo.

No parece, por tanto, que el señorito Sánchez esté cumpliendo ni haciendo cumplir la Constitución, ergo la esta deshonrando.

Pero la guinda del pastel del estalinista Perico llega cuando afirma -véase 20 Minutos- que con la Constitución aprendimos que nunca más un proyecto político puede dividir la sociedad en dos mitades.

Coño, pues cuénteme qué leches está haciendo con su guerracivilismo, con su obsesión por desenterrar cadáveres, con sus comisiones de falseadores de la Historia, si no es dividir a la sociedad, a la espera de ganar esta vez la guerra que sus ancestros ideológicos perdieron.

______________

(1) Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

(2) Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

(3) Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

(4) Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

(5) Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

(6) Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades

(7) Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

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