Pero piense el Gobierno que si España se le va de entre las manos, no podrá escudarse tras de una excusable negligencia. Cuando la negligencia llega a ciertos límites y compromete ciertas cosas sagradas, ya se llama traición.

José Antonio Primo de Rivera.
(F.E., núm. 15, 19 de julio de 1934)

sábado, 23 de julio de 2016

SOBRE EL DERECHO HUMANO A NEGAR EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL.

Que, dicho así, lo mismo levanta las suspicacias, sospechas y aún iras de los jueces, fiscales, pijos políticamente correctos, tontolabas del pensamiento único y -dicho sea en palabras de Federico García Lorca- "asesinos de palomas".

Pero el caso es que el Tribunal de Estrasburgo ha dictado una sentencia en el sentido de que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”. Aquí abajo les copio la noticia:

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ESTRASBURGO, FRANCIA. – Por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), han dictado una sentencia de enorme relevancia, la cual fue y es sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia.

En efecto, por unanimidad, todos los 47 jueces, han aprobado la sentencia que establece textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”.

El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En la histórica y nada difundida resolución, también ha dicho el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”.

En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.

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O sea, y aclarando: que los Estados -según el Tribunal de Estrasburgo, repito- no tienen obligación de admitir que la unión de dos hombres, o dos mujeres, o dos mediopensionistas de variada condición, sea un matrimonio, porque eso no es un derecho humano. El derecho humano, ergo, es el de no admitir una legislación que entra en conflicto con los Derechos Humanos reconocidos e interpretados por los más altos tribunales supranacionales.

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